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LEY QUE DECLARA A LA PROVINCIA DE MELGAR, DEL DEPARTAMENTO DE PUNO, COMO CAPITAL GANADERA DEL PERÚ
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30031
AQUI EL DICTAMEN DEL CONGRESO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A LA PROVINCIA DE MELGAR, DEL DEPARTAMENTO DE PUNO, COMO CAPITAL GANADERA DEL PERÚ
Artículo único. Declárase a la provincia de Melgar, del departamento de Puno, como Capital Ganadera del Perú.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
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En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros.
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